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dc.contributor.authorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dc.date.accessioned2016-04-14T17:31:27Z
dc.date.available2016-04-14T17:31:27Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttp://bdigital.cesba.gob.ar/handle/123456789/50
dc.identifier.urihttp://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2010/01/20100125.pdfes
dc.description.abstractLa presente Ley tiene por objeto la reglamentación del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad. El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherCESBAes_ES
dc.relation.ispartofseriesBoletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;3317
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.titleLey N° 3317/2009. Del Consejo Ecónomico y Sociales_ES
dc.typeOtheres_ES


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